Detras de la Fachada

Venta de las Casas de Recreo en Cuba

Es cierto que las casas de recreo no se pueden donar, ni permutar ni vender?
Me dijeron an la Notaria que solo se pueden recibir como herencia....
Gracias de antemano por su atencion.

alberto marin r. - 4 de Abril del 2013

El articulo No. 83.1 del Decreto-Ley No. 288 de fecha 28 de octubre del 2011 modificativo de la Ley No. 65 Ley General de la Vivienda, de fecha 23 de diciembre de 1988, expresa que la propiedad de las viviendas ubicadas en zonas destinadas al descanso o veraneo de sus dueños se trasmitirá, en caso de muerte del propietario, según las normas de la legislación sucesoria común, no cabe aquí la posibilidad de transmitirlas por permuta, donación o compraventa. Solo se trasmitirá al estado si usted lo desea debiéndose dirigir a la Dirección Municipal de la Vivienda donde se encuentra situado el inmueble, según lo establecido en el articulo 70.2 del referido Decreto Ley No. 288.