Documentación para la compra y venta de inmuebles

Normas legales para los procesos de compraventa de viviendas

Gaceta Oficial No.35 de 2011 que consta de:
1. El Decreto Ley No. 288 de 2011. Consejo de Estado
2. La Resolución No. 85/11 Banco Central del Cuba (BCC)
3. La Resolución Conjunta No. 1/11del Instituto Nacional de la Vivienda (INV), Ministerio del Interior (MININT), Ministerio de Justicia (MINJUS)
4. La Resolución No. 342/11del INV
5. La Resolución No. 343/11 del INV
6. La Resolución No. 351/11 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP)
7. La Resolución No. 270/11 del Ministerio de Justicia (MINJUS)

La Resolución No. 270/11 del Ministerio de Justicia (MINJUS) La transmisión de la propiedad por donación, compraventa o permuta debe realizarse ante un Notario Público en el municipio donde se encuentra ubicado el inmueble, previa inscripción de este en el Registro de la Propiedad correspondiente y por el precio que libremente acuerden las partes.

El comprador debe declarar bajo juramento que no tiene en propiedad otra vivienda de residencia permanente y acreditar, con el documento bancario correspondiente, la existencia del dinero en una sucursal bancaria, a los efectos del pago total del precio acordado.

La vivienda se paga mediante un cheque de gerencia, emitido por la institución bancaria a favor del vendedor, o del que reciba la compensación, en el caso de las permutas, el cual se entrega al beneficiario en el acto de formalización ante el notario

El cheque no puede transmitirse ni cederse a terceros y caduca a los 60 días contados a partir de la fecha de su emisión. La sucursal bancaria, previa identificación del beneficiario, podrá pagarlo en efectivo o transferir el importe a una cuenta bancaria existente o en una nueva cuenta.

El vendedor, debe haber acreditado la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad y liquidado los adeudos por concepto del pago de la transferencia de la propiedad de la vivienda, lo cual probará presentando el documento emitido a estos efectos por la sucursal bancaria.

El impuesto se calcula y paga en pesos cubanos (CUP) con independencia de que el valor del acto gravado se exprese total o parcialmente en pesos convertibles (CUC), en cuyo caso se debe convertir dicho valor a pesos cubanos (CUP), aplicando la tasa de cambio vigente para las operaciones de compra de moneda a la población.

Las personas naturales que venden están obligadas a:

Pagar el Impuesto sobre los Ingresos Personales, consistente en el 4% de los ingresos obtenidos por la venta del inmueble, o la compensación (en el caso de las permutas), que consten en la escritura pública.

El pago de este Impuesto se efectúa en las sucursales bancarias del municipio correspondiente al domicilio fiscal del vendedor o del que recibe la compensación, dentro de los treinta (30) días naturales posteriores a la fecha de formalización de la escritura pública notarial correspondiente, y se ingresa al fisco por el párrafo 053032, “Impuesto sobre los Ingresos Personales – Venta de Bienes” , mediante el modelo de pago CR-09 que puede adquirir en las sucursales bancarias o en las Oficinas municipales de la ONAT

Las personas cubanas y extranjeras, residentes permanentes en el país, que adquieran viviendas están obligadas al pago de impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias

En el caso que sea una donación es el 4% del valor actualizado de las viviendas, o sea el que consta en el título de propiedad actualizado.

Para los actos de compraventa es el 4% del precio de venta de la vivienda, siempre que sea igual o superior al valor actualizado de la misma, en caso contrario se toma este último

Permutas sin compensación, el 4% del valor actualizado de la vivienda que adquieran los permutantes

La liquidación se efectúa en las oficinas bancarias del municipio donde tengan lugar los actos gravados, mediante el modelo DJ–05 Declaración Jurada del Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias. El pago debe realizarse dentro de los treinta (30) días naturales posteriores a la fecha de formalización de la escritura pública notarial, o de la notificación de la resolución administrativa correspondiente.

La DJ‐05 se puede comprar en los correos por el precio de $1,00 CUP, y se ingresa al fisco por el párrafo 072012, “Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias"