si solicito residencia en cuba,con la intencion de adquirir una vivienda que me traspasaran debo permanecer en el territorio nacional o puedo entrar y salir como residente en el exterior?

juan miguel carrero falls

Si usted solicita la residencia permanente en Cuba tiene los mismos derechos y deberes civiles que las personas naturales cubanas con domicilio en el país, incluidos los ciudadanos cubanos que ostenten categoría migratoria de permiso de residencia en el exterior, (conocido como el PRE) o permiso de salida indefinido, otorgada por las autoridades migratorias cubana a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 del Código Civil Cubano, según el articulo No. 2 del Decreto-Ley No. 288 de fecha 28 de octubre del 2011 modificativo de la Ley No. 65 Ley General de la Vivienda, de fecha 23 de diciembre de 1988, por lo que usted puede obtener una vivienda en propiedad ya sea por transmisión de herencia, compraventa o donación de la misma. Según lo establecido en el Decreto No. 26 Reglamento de la Ley de Migración en su artículo No. 90 el cual se refiere a que podrá adquirir la residencia permanente en el país el cónyuge extranjero de un ciudadano cubano con residencia permanente en Cuba, (o sea por matrimonio con una ciudadana cubana), puede salir del país cuando lo desee pero con las mismas regulaciones de un ciudadano cubano con permiso de viaje al exterior por el periodo de hasta 24 meses y regresar, de no hacerlo se declara como inmigrante y pierde todos los derechos con relación al inmueble que adquiera. Si usted ostenta la condición de cubano inmigrante para solicitar la residencia en Cuba debe dirigirse a las Oficinas Consulares Cubana del país donde reside.