a un precio de 35,000, cual es la cantidad realistica en dolares que debo de disponer para pagar gastos de documentos e impuestos y el cambio a cuc.

Adriana Fernandez

Primeramente para declarar en una escritura notarial entre cubanos el precio legal de una vivienda en un acto de compraventa debe ser en moneda nacional y nunca inferior a la tasación de la casa que realice el arquitecto de la comunidad y sobre la base de ese valor legal el impuesto a pagar al banco es de un cuatro (4) por ciento para cada parte, o sea, para el vendedor, por la ganancia en dinero que obtiene y para el comprador por el inmueble que adquiere, según se establece en la Resuelvo SEXTO de la Resolución No. 351/2011 de fecha 31 de Octubre de 2011.

Ahora bien el servicio del Notario público para legalizar el negocio jurídico es de treinta y cinco pesos moneda nacional mas dos sellos de cinco pesos cada uno y luego la inscripción en el Registro de la Propiedad si es la primera vez se realiza sin costo alguno, si se trata de una segunda inscripción cuesta 6.11 pesos moneda nacional más un sello de diez pesos moneda nacional y si se trata de una segunda inscripción cuesta doce pesos moneda nacional mas el sello mencionado, estas tarifas están establecidas solamente para cubanos.

En el caso de tratarse de cubanos con PRE, si poseen carnet de identidad cubano, esto le permite realizar los trámites de legalización, o sea, la obtención de la escritura notarial que legaliza la compraventa y es titulo de propiedad, ante notario público en moneda nacional sin embargo el resto de los trámites a efectuar serán cobrados en CUC, de no poseerlo deben legalizarse los actos jurídicos en la Consultoría Internacional con un cobro en CUC de todos los trámites.