Buenos días, yo soy ciudadana cubana con PRE y actualmente vivo en Italia, quería comprar un inmueble a Cuba, es posible para mi estatus actual? Cuanto tiempo se necesita para comprar un inmueble después de haber encontrado el que me gusta, es decir los trámites son rápidos ?

Raquel Almaguer

Dando respuesta a la primera interrogante, Sí es posible que una ciudadana cubana con PRE pueda comprar una vivienda en Cuba, pues aun cuando no resida de manera permanente en Cuba, es una sujeto de la nueva legislación en materia de vivienda, toda vez que conserva su ciudadanía y ello es suficiente para tener derechos sobre bienes en Cuba, tal cual se refrenda en el artículo 11 del Código Civil Cubano, por tanto puede ser propietaria de bienes muebles o inmuebles, y como bien especifica en su Capítulo I “De los Principios y Objetivos”, la Ley No. 65, de 23 de diciembre de 1988, “Ley General de la Vivienda”, recientemente modificada por el Decreto Ley 288, de fecha 28 de diciembre de 2011, en el artículo 2: “El derecho a una vivienda se ejercerá en la forma y bajo los requisitos que establece la presente Ley. Cuando en esta Ley se hace mención a particulares o personas naturales, se entenderán por tales a las personas naturales cubanas con domicilio en el país y los extranjeros residentes permanentes en el territorio nacional”.  Ahora bien, de cambiar su estatus y convertirse en una ciudadana extranjera solo puede adquirir un inmueble en Cuba si se le otorga, por las autoridades migratorias cubanas, la residencia permanente en el territorio cubano y con ello entonces adquiere iguales derechos y deberes civiles que los ciudadanos cubanos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 del Código Civil Cubano, cabe destacar que la legislación cubana incluye dentro de las personas naturales cubanas con domicilio en el país, aquellos ciudadanos que ostentan categoría migratoria de permiso de residencia en el exterior (PRE), como es el caso que nos ocupa.

En el caso de la segunda interrogante no hay un tiempo establecido en ninguna legislación, simplemente esta atribuido a cada persona puesto que mientras más rápido comiencen los trámites más pronto se obtiene la propiedad de la vivienda que le gustó y ya respondiendo a la tercera el período máximo que pueden demorar los trámites en las Notarías estatales para que un comprador obtenga la propiedad del inmueble es de 60 días hábiles, que es el tiempo de validez del cheque de gerencia (que emite el Banco) y que acredita el ingreso del dinero por parte del comprador en la agencia bancaria para respaldar la compraventa del inmueble.